ARTÍCULO I
NOMBRE Y DOMICILIO
Sección 1. Nombre:
El nombre de la corporación sin fines de lucro será Asociación y Fundación Alumni Colegial de Mayagüez, Inc.
Sección 2. Domicilio:
Las oficinas principales de la corporación estarán ubicadas en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, pero la Junta de Directores puede designar otros lugares para localizar las oficinas. El agente residente y su oficina será el que de tiempo en tiempo designe la Junta de Directores. Dirección postal: PO Box 3214, Mayagüez PR 00681. Dirección física: Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, Bajos Complejo Deportivo Pedro “Golo” Laracuente. correo electrónico: alumnicaam@gmail.com.
ARTÍCULO II
MEMBRESÍA
Sección 1. Categoría de Socios:
- Los miembros de la asociación serán personas graduadas del Colegio (RUM).
- Estudiantes matriculados en el Colegio. La cantidad de estudiantes será determinada por La Junta de Directores. Tendrán derecho a voz, pero no podrán votar.
- Personas con 24 créditos o más aprobados en el Colegio (RUM).
- Honorarios: Serán aquellos que por sus méritos apruebe la Junta de Directores. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Sección 2. Término:
Después de ser aceptado como miembro su membresía será de por vida o hasta que la misma sea terminada como se establece más adelante.
Sección 3. Terminación de Membresía:
La membresía de una persona continuará hasta que muera, renuncie o por acción de la Junta de Directores. Todos los derechos e intereses de los miembros en los asuntos de la asociación terminarán cuando termine su membresía.
ARTÍCULO III
ASAMBLEAS
Sección 1. Asamblea Anual:
La Asamblea Anual de los miembros de la asociación se celebrará cada año en la fecha, hora y lugar que determine la Junta de Directores en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico.
Sección 2. Reuniones Extraordinarias:
Se celebrarán reuniones extraordinarias, para cualquier propósito, que la Junta de Directores o su Presidente crean necesarias. Se celebrará cuando una tercera parte de los miembros activos lo requieran, en cuyo caso el Secretario podrá citar la reunión. Las reuniones extraordinarias se podrán celebrar en cualquier sitio en Puerto Rico y si no se ha solicitado lugar específico el lugar de la reunión será designado por la Junta de Directores en la ciudad de Mayagüez.
Sección 3. Notificaciones para las Asambleas:
Notificación escrita estableciendo un lugar, el día, la hora y los propósitos de la asamblea serán enviados por lo menos con treinta (30) días de anticipación de la reunión. Se podrán entregar notificaciones personales, por correo electrónico o por cualquier otro método acordado por la Junta de Directores.
Quórum: Constituirán quórum en la asamblea el 10% de los miembros con derecho a voto, presentes en persona o por “proxy” (1 por persona), siempre y cuando la Junta de Directores lo autorice. De no existir quórum, se suspenderá la Asamblea y los miembros presentes podrán citar a otra Asamblea con el mismo propósito y en esa ocasión los presentes, debidamente citados, constituirán quórum.
Sección 4. Voto de los Miembros:
Cada miembro tendrá derecho a un voto, pero tendrá que estar al día en el pago de la cuota anual según lo determine la Junta de Directores.
Sección 5. Renuncia a la Notificación:
En cualquier momento en que por Reglamento o las leyes se requiera una notificación para asistir a una asamblea, antes o después de la reunión, será considerada equivalente a la notificación.
ARTÍCULO IV
PROPÓSITOS
Los propósitos por los cuales se ha organizado esta asociación son sin limitarse a los siguientes: Educacionales, Científicos, Literarios, Deportivos, Empresariales y cualquiera otro que la membresía determine, entre ellos, los que se describe a continuación:
- Ayudar al Colegio de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (RUM) solicitando donativos de propiedad real o propiedad personal, o ambos de individuos, asociaciones, corporaciones y otras organizaciones.
- Recibir regalos, donativos, propiedades, negocios y otras cosas de valor sujeta a las condiciones impuestas en el otorgamiento para beneficio al Colegio de Mayagüez de la UPR (RUM) la asociación y retener, administrar y distribuir los beneficios obtenidos de los mismos en armonía con los propósitos establecidos en la creación de la asociación.
- Adquirir mediante donativo o compra, propiedades, negocios y cosas de valor. Explorar o disponer de los mismos utilizando los ingresos y beneficios obtenidos para el beneficio de la asociación o del Colegio, según sea el caso.
Sección 2.
Estimular la creación de capítulos de la Asociación tanto en Puerto Rico como fuera de la isla.
ARTÍCULO V
JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1. Elección:
La Junta de Directores será elegida por los miembros en la Asamblea Anual y nunca tendrán en su composición más de tres (3) miembros que no sean graduados o egresados del Colegio de Mayagüez ni más de cuatro (4) miembros de una misma organización reconocida y deberán ser miembros activos de la asociación a tenor con los requisitos fijados por la Junta de Directores. Deben ser miembros de la Asociación y Fundación por lo menos un año (1) antes de su elección. Tendrá un Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) Representante por cada área; Norte, Sur, Este y Oeste de Puerto Rico que en los primeros dos (2) años de esta organización serán los que actualmente están ocupando estos puestos en la Fundación Casa Alumni Colegial y dos (2) Representantes de cada una de las facultades del Colegio de Mayagüez UPR (RUM). Estos se elegirán, por un término de un (1) año uno (1), dos (2) por el término de dos (2) años y uno (1) por el término de tres (3) años. Un representante de cada capítulo de y fuera de Puerto Rico.
Sección 2. Términos y Calificaciones:
- El presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero ocuparán sus cargos por un término de tres (3) años con derecho a ser reelegidos para un segundo término de tres (3) años adicionales. Los restantes directores ocuparán sus cargos por un término de tres (3) años con derecho a ser reelegidos para un segundo turno de dos (2) años adicionales.
- Cualquier Director de la Junta de Directores podrá ser reelegido luego de cumplir dos términos, si ha pasado un intervalo de un (1) año desde su último término.
- Cualquier Director de la Junta puede renunciar a su puesto depositando renuncia por escrito, ante el Secretario o el Presidente de la Junta de Directores.
- Cualquier Director de la Junta puede ser destituido su cargo por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores en reunión citada y constituida para esos fines. También podrá ser destituido en asamblea de los miembros de la asociación por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en reunión citada y constituida para esos fines.
- Cualquier vacante en la Junta de Directores se sustituirá la posición por la Junta de Directores. La Junta evaluará los candidatos y después de evaluarlos, se seleccionará el mismo con el voto afirmativo de la mayoría de los directores presentes, en reunión debidamente constituida.
Sección 3. Directores Eméritos:
Los directores que hayan cumplido sus términos se considerarán Directores Eméritos de por vida y serán bienvenidos a cualquier reunión de la Junta de Directores con derecho a voz, pero sin voto.
Sección 4. Directores Ex-oficio:
De los miembros de la Junta de Directores con derecho al voto, serán ex-oficio, a saber: el Ex-presidente de la asociación en el primer término. Además, serán miembros Ex-oficio el Presidente de ADECAAM, el Presidente del Capítulo en la Florida o cualquier otro miembro que la Junta apruebe.
Sección 5. Reuniones:
Reuniones regulares de la Junta de Directores se celebrarán mensualmente en el lugar designado por el Presidente y con notificación previa por lo menos de diez (10) días antes. Reuniones extraordinarias de la Junta se podrán celebrar en otras fechas por determinación del Presidente y/o de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores. El quórum para las reuniones de la junta consistirá de diez (10) miembros. En todos los asuntos parlamentarios se utilizará el manual Roberts.
Sección 6. Voto por Correo o por Método Electrónico:
El Presidente y/o la mayoría de los miembros de la Junta podrán hacer arreglos para que se emita voto por correo electrónico o cualquier método en cualquier asunto que venga a la consideración de la Junta de Directores.
Sección 7. Compensación:
Los miembros de la Junta de Directores no recibirán compensación por sus servicios, excepto los reembolsos por gastos en servicios brindados a la asociación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta de Directores. La Junta de Directores tendrá autoridad para proveer seguros, pensiones por incapacidad u otros beneficios, a empleados y directores de acuerdo a los servicios rendidos.
Sección 8. Comité Ejecutivo:
El Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y el Expresidente inmediato compondrán el Comité Ejecutivo. Podrán actuar cuando la Junta de Directores no esté en sesión. Ejercerán los poderes de la Junta de Directores en negocios y asuntos de la asociación, excepto en asuntos relacionados con la elección de oficiales o llenar vacantes en la Junta de Directores. Las reuniones se podrán celebrar en cualquier momento por llamado del Presidente o de tres (3) miembros de este Comité. Las reuniones se notificarán con cinco (5) días de anticipación, constituirán quórum y se llevarán minutas de los asuntos tratados. Se enviarán las minutas a los miembros de la Junta de Directores en los próximos cinco (5) días.
Sección 9. Otros Comités:
Se creará un Comité Asesor que será electo por la Junta de Directores y estará compuesto por cinco (5) personas que son Ex Presidentes de la Asociación Alumni Colegial. La Junta de Directores por el voto mayoritario de los presentes podrá designar otros comités que por los menos tendrán cada uno tres (3) miembros de la Junta de Directores y realizarán las funciones que le sean asignadas. Los comités aprobarán sus propias reglas. Los miembros podrán ser reelectos por un período adicional.
Sección 10. Consentimiento Unánime:
Cualquier asunto que sea permitido considerar la Junta de Directores o el Comité Ejecutivo en cualquier reunión podrá ser tomado sin la celebración de la misma si existe consentimiento unánime por escrito y será firmado por todos los miembros de la Junta de Directores o el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO VI
FUNCIONES DE LOS OFICIALES
Sección 1. El Presidente:
El Presidente de la Junta será su principal ejecutivo, supervisará los asuntos y negocios de la asociación, presidirá las reuniones. Tendrá el poder, sujeto a las reglas que establezcan la Junta de Directores para designar agentes y empleados de la asociación estableciendo sus deberes y compensación y delegando aquella autoridad que le sea permitida por la Junta. Los agentes y empleados nombrados por el Presidente ocuparán el cargo por un término acordado por la Junta de Directores. Tendrá autoridad para firmar, ejecutar y reconocer, en representación de la asociación todos los documentos, contratos, escrituras, arrendamientos e instrumentos necesarios para ejecutar los negocios de la asociación. En general llevará a cabo todos los deberes incidentales a su cargo y los que asigne la Junta de Directores.
Sección 2. Primer Vicepresidente:
Llevará a cabo las funciones del Presidente en ausencia de éste.
Segundo Vicepresidente: Llevará a cabo las funciones del Presidente y del Primer Vicepresidente cuando ambos estén ausentes.
Sección 3. Secretario:
El Secretario llevará a cabo las actas de las reuniones de la Junta de Directores y de las Asambleas en los libros designados para estos propósitos. Será el custodio de los récords de la asociación y el sello de la misma. Llevará un registro de las direcciones de los miembros y además llevará a cabo los deberes incidentales a su cargo y todos los que sean asignados por el Presidente y la Junta de Directores.
Sección 4. Tesorero:
El Tesorero llevará a cabo los deberes incidentales a su cargo, firmará con el Presidente los cheques de la asociación y ejercerá aquellos deberes que le asigne el Presidente y la Junta de Directores.
ARTÍCULO VII
FONDOS
Sección 1. Cuentas de Banco:
Todos los fondos que se reciban en la asociación se depositarán en cuentas bancarias aprobadas por la Junta de Directores y/o Comité Ejecutivo. Se desembolsarán fondos de las cuentas bancarias con la autorización de dos (2) firmas del Presidente, Tesorero y/o cualquier miembro de la Junta de Directores designado por la misma. Se autorizarán cuentas operacionales que podrán tener la firma del Presidente y Tesorero de acuerdo a las directrices de la Junta de Directores.
Sección 2. Transferencia:
La venta y disposición de los activos de la asociación sólo serán hechas de acuerdo a los propósitos de la asociación y a las directrices de la Junta de Directores. Nunca se podrá disponer de más de 5% de los activos de la asociación sin la autorización de la Asamblea constituida para esos propósitos.
Sección 3. Poderes Generales:
Los negocios y asuntos de la asociación serán dirigidos por la Junta de Directores.
ARTÍCULO VIII
CUOTAS DE MEMBRESÍA
Sección 1.
La cuota anual de la membresía será de $50.00 y de $5.00 para miembros estudiantiles, pero la Junta podrá autorizar cuotas especiales para cualquier categoría de miembros que designe. La Junta tendrá la autoridad para ajustar la cuota de membresía cuando así lo determine.
Sección 2.
Las cuotas vencerán el primer día del mes de octubre de cada año y se pagarán por adelantado. Todo miembro que adeude dos cuotas, se dará de baja automáticamente, sin previo aviso; a menos que presente por escrito ante la Junta de Directores una causa justa.
Sección 3.
El año operacional de la Asociación y Fundación Alumni Colegial, para efectos de la membrecía y pago de cuota, será del 1 de octubre al 30 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO IX
SELLO
Sección 1. Asociación de Futuros Miembros de esta Organización:
La Junta de Directores estimulará la formación de grupos estudiantiles que promuevan la membresía futura de la Asociación y Fundación Alumni Colegial de Mayagüez, Inc., y podrá permitir que el Presidente de dicha agrupación sea miembro ex-oficio de la Junta con derecho a voz, pero sin voto.
Sección 2.
La Junta de Directores podrá autorizar la creación de capítulos, siempre y cuando su creación no lesione los intereses de la Asociación.
ARTÍCULO X
GRUPOS ESTUDIANTILES Y CAPÍTULOS
Sección 1. Asociación de Futuros Miembros de esta Organización:
La Junta de Directores estimulará la formación de grupos estudiantiles que promuevan la membresía futura de la Asociación y Fundación Alumni Colegial de Mayagüez, Inc., y podrá permitir que el Presidente de dicha agrupación sea miembro ex-oficio de la Junta con derecho a voz, pero sin voto.
Sección 2.
La Junta de Directores podrá autorizar la creación de capítulos, siempre y cuando su creación no lesione los intereses de la Asociación.
ARTÍCULO XI
ENMIENDAS
Sección 1.
Las enmiendas al Reglamento de la asociación sólo serán consideradas siempre y cuando las mismas se sometan por escrito con quince (15) días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea Anual o Extraordinaria citada a tales fines. Para la aprobación de estas enmiendas al reglamento, se requerirá el voto de mayoría simple (50 + 1) de los miembros presentes en una Asamblea constituida.
ARTÍCULO XII
AÑO FISCAL Y ESTADO FINANCIERO
Sección 1.
El Año Fiscal de la asociación se extenderá del 1 de octubre al 30 de septiembre de los años correspondientes.
Sección 2.
El Tesorero rendirá un informe fiscal al año natural.
ARTÍCULO XIII
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN
Sección 1.
La existencia de esta asociación será a perpetuidad, pero podrá terminarse mediante Resolución al efecto aprobada por dos terceras (2/3) parte de los miembros activos de la asociación en reunión oficial previamente convocada para ese propósito.
ARTÍCULO XIV
FECHA DE EFECTIVIDAD
Sección 1.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente que sea aprobado por una Asamblea debidamente constituida, excepto cuando en la misma se estipule algo distinto.
Revisado en:
27 de junio de 2016
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